Todas las claves de la campaña de la Renta que arranca hoy

Miércoles, 7 de Abril de 2021
HosteleriaSalamanca.es

La campaña de la Renta del ejercicio de 2020 comenzará este miércoles, 7 de abril, y finalizará el 30 de junio. Las prestaciones derivadas de los ERTE y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital jugarán un papel determinante.

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2020 comenzará este miércoles, 7 de abril, para la presentación de declaraciones por Internet y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, prolongándose hasta el 30 de junio. Se trata de un ejercicio atípico, marcado por la pandemia de la COVID-19, en el que las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV) jugarán un papel determinante.

¿Estoy obligado a presentar la declaración?

Para saber si un contribuyente está obligado a presentar la declaración de la Renta hay que atender a la cuantía y procedencia de los ingresos. En términos generales, los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales no tienen por qué hacerlo, aunque pueden comprobar si les es más beneficioso presentarla o no. Ese límite baja a 14.000 euros anuales si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones) y cuando el pagador no está obligado a retener.

Claves de esta campaña

-¿Si he estado en ERTE?

La situación tributaria de las personas que han cobrado un ERTE es la misma que la de cualquier trabajador que haya tenido más de un pagador. En este caso, un pagador es la empresa y otra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La consecuencia inmediata es que el umbral que obliga a presentar la declaración de la renta es más bajo: cuando el contribuyente tiene más de un pagador está obligado a presentar declaración si ha ingresado más de 14.000 euros, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros.

-He cobrado el paro durante 2020

Al igual que en el caso anterior, el hecho de recibir la prestación por desempleo durante 2020 computa como un pagador más.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, no tendrá que incluir la prestación extraordinaria por cese de actividad como un ingreso más del trimestre al no ser considerada un rendimiento de una actividad económica.

-¿Y si he recibido el Ingreso Mínimo Vital?

En cuanto a los perceptores del IMV, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA. y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

¿Cómo puedo presentar la declaración?

La declaración puede realizarse a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, por Internet, por teléfono a través del plan "Le llamamos" y de forma presencial.

Para recibir atención telefónica, deberá pedir cita previa a través de la web, de la aplicación móvil o en los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26. Se puede efectuar desde el 5 de mayo al 29 de junio.

Y, para atención presencial, la cita se solicitará a través de los mismos canales electrónicos y de los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas) desde el 27 de mayo al 29 de junio.

¿Y para solicitar el borrador?

El borrador de la declaración del ejercicio de 2020 se podrá solicitar a través de la web y de la aplicación de la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario disponer de Certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o Número de referencia.

Para obtener la Cl@ve PIN, se requieren dos pasos: un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que se necesite. Puede registrarse a través de internet o en cualquier de las oficinas de la Agencia Tributaria.

Por su parte, el número de referencia para solicitar el borrador y acceder a sus datos fiscales puede obtenerlo a través a de la app, por internet o por teléfono. Para ello necesitará indicar su número de DNI, la fecha de caducidad del mismo y el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta 2019. Si no dispone de dicha casilla, bien porque no hizo la declaración el pasado año o porque su valor fuera igual a cero, debe marcarlo en la casilla y se le requerirán los últimos cinco dígitos de una cuenta bancaria en la que figure como titular.

He pedido el borrador, ¿estoy obligado a presentar la Renta?

No. El hecho de pedir el borrador no obliga a presentar posteriormente el IRPF. Tampoco estás obligado a realizar la declaración si lo has hecho el año anterior; cada ejercicio fiscal es diferente. Eso sí, tendrás que hacerlo si cumples los requisitos anteriormente mencionados.

Fuente: RTVE



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