El TSJ rechaza que se pueda fumar en fiestas privadas

Lunes, 17 de Diciembre de 2007

Fuente: diario de León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado dos artículos del Decreto de la Junta que desarrolla la ley anti-tabaco y que se refieren a la flexibilidad a la hora de permitir fumar en fiestas privadas como bodas o comuniones y al cómputo de la superficie de los locales. Sin embargo, da la razón al Gobierno autonómico en otros tres aspectos que recurrió el Ministerio de Sanidad como son aquellos que permiten fumar en las cafeterías de los centros de trabajo con más de cien metros cuadrados, en los lugares que desarrollan más de una actividad y en los referidos a la separación de espacios.

Con esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula los artículos 7 y 5 del decreto que desarrolla la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo, aprobado en Consejo de Gobierno en agosto de 2006, pero rechaza el recurso que el Ministerio presentó los artículos 2, 3, y 6 del citado decreto.

Celebraciones privadas

Por lo que respecta al artículo sobre la autorización para fumar en los establecimientos de hostelería y restauración, independientemente de su superficie, que se reserven para celebraciones privadas, siempre que se trate de zonas aisladas y reservadas para determinadas personas, el artículo 7, la sentencia establece que el decreto vulnera el principio de jerarquía. En concreto, estima que la Ley no distingue sobre los posibles usos de estos establecimientos, de modo que una celebración privada no muta la naturaleza del local.

Cómputo de superficie

En segundo lugar, la sentencia establece que el artículo 5 del decreto excluye como superficie útil destinada a clientes las zonas de escaleras, pasillos o vestíbulos, lo que contraviene la Ley estatal, a menos que éstas áreas estuvieran diferenciadas de las que sirven de habitáculo común para la actividad de hostelería. «Al no precisarse esta diferenciación, debe entenderse que la misma constituye un espacio en su conjunto con el resto del establecimiento» y, por tanto, una superficie destinada a clientes e integrada en el local.

El Decreto de la Junta excluía estos espacios, así como los destinados a cocina, barra, aseo, almacén, vestuarios, guardarropas, cortavientos u otras zonas habilitadas para cualquier otro fin a la hora de calcular los 100 metros fijados por la Ley como límite para la prohibición de fumar en el local. Aunque la sentencia entiende que la zona de cocina y el resto no están destinados a los clientes, sí es el caso de los aseos, por lo que no puede excluirse del cálculo, al igual que la zona de barra que forma «un conjunto único con el resto del establecimiento».

Cafeterías en el trabajo

En el caso del artículo 2, referido a la posibilidad de habilitar zonas de fumadores en los bares y cafeterías de centros de trabajo, con más de 100 metros y que constituyan un área diferenciada, el fallo del TSJCyL entiende que la norma autonómica es «respetuosa con el sentido y finalidad de la Ley». «El local de hostelería completamente separado del centro de trabajo no puede entenderse que constituya propiamente el centro de trabajo, aún compartiendo inmueble, siempre que constituya una unidad diferenciada del mismo», establece el fallo que precisa que esta diferenciación física deberá precisarse en cada caso y, a priori, no puede entenderse que se aparte de la normativa estatal.

La sentencia establece, si bien, que el establecimiento de hostelería podrá compartir el inmueble con el centro de trabajo, pero no encontrarse en el interior del mismo. Por lo que deberá estudiarse en cada supuesto que exista una separación física suficiente.
 


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