Las empresas pueden solicitar desde mañana las ayudas para adquisición de EPIs

Martes, 19 de Mayo de 2020
HosteleriaSalamanca.es

La Junta pretende favorecer que las pymes de la Comunidad continúen o reanuden su actividad garantizando la salud y seguridad de sus trabajadores. La orden de convocatoria que hoy publica el Boletín Oficial de Castilla y León fija en 2.000 euros la cuantía máxima de la subvención por beneficiario.

Las pequeñas y medianas empresas con centro de trabajo en Castilla y León podrán solicitar desde mañana ayudas para financiar las inversiones que hayan realizado o tengan previsto ejecutar con el fin de garantizar la máxima seguridad y protección de la salud de sus trabajadores frente a los riesgos derivados de la pandemia por COVID-19. Se trata, en definitiva, de favorecer que el tejido productivo continúe con su actividad o la reanude de forma segura.

La línea de subvenciones convocada hoy por la Consejería de Empleo e Industria se inscribe en el plan de medidas urgentes y extraordinarias para mitigar el impacto económico y social de esta crisis sanitaria, que fue acordado en el Consejo del Diálogo Social y refrendado después por la unanimidad de los grupos de las Cortes de Castilla y León.

Con estos incentivos, las empresas podrán financiar en primer término la adquisición de Equipos de Protección Individual (EPIs) frente a riesgos biológicos, apartado en el que se incluyen mascarillas, guantes, gafas, pantallas faciales y ropa de protección, siempre que este material cumpla con las disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral dictadas en la normativa referenciada en la convocatoria que hoy publica el Boletín Oficial de Castilla y León.

En segundo lugar, los beneficiarios de las ayudas podrán cubrir gastos derivados de la asistencia externa a la que hayan tenido que recurrir para realizar labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas en respuesta a esta situación de contingencia.

Para finalizar, podrán sufragar costes asociados a la contratación de un servicio de prevención ajeno para la evaluación de los puestos de trabajo que puedan constituir población de riesgo frente al COVID-19.

Las inversiones financiables deben ejecutarse en el periodo comprendido entre el 10 de marzo y el 30 de septiembre de este año y, entre los requisitos exigidos a los beneficiarios se encuentra el de no haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.

Esta línea de subvenciones cuenta con una dotación inicial de 1,2 millones de euros, que puede ser ampliable a dos millones. El importe individual de la subvención será del 80 % del gasto aprobado, con un máximo de 2.000 euros por empresa. Las solicitudes deben cursarse a través de la sede electrónica de la Junta.

Plazo para realizar la solicitud

Desde el 20 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

Gastos subvencionables

a) La adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos biológicos (definidos como tales en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y/o con el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios):

i. Mascarillas autofiltrante FFPI, FFPII y FFPIII; mascarilla N95, NK95; o mascarilla quirúrgica.

ii. Guantes de protección sanitaria, o de protección frente a microorganismos (UNE-EN ISO 374.5:2016).

iii. Gafas de protección universal con protección lateral, gafas integrales frente a gotas o pantallas faciales frente a salpicaduras.

iv. Ropa de protección.

b) La asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

c) La asistencia de un servicio de prevención ajeno para la evaluación de los puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19, y /o plan de contingencia.

La inversión de los gastos subvencionables, deberá estar comprendida entre el día 10 de marzo de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

La totalidad del pago de los gastos subvencionables, deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 10 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Cuantía

La cuantía de la subvención será del 80 % respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 2.000 euros por beneficiario.

Requisitos que se deben cumplir

  1. Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
  2. No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
  3. No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
  5. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  6. Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria).
  7. Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 250. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
  8. Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 50 millones de euros de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.
  9. Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

Comentarios

Cristina molinero romero
Miércoles, 20 de Mayo de 2020
Tengo un salon en el que trabajados dos personas ,y estaría interesada.
Muchas gracias,un cordial saludo
Juan Carlos
Miércoles, 20 de Mayo de 2020
En el caso de Avila ,donde hay que solicitarlo?

 


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