¿Cuáles son las nuevas medidas de Madrid y los municipios con restricciones?

Jueves, 1 de Octubre de 2020
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Las medidas de Sanidad afectarán a las personas que vivan en los municipios que cumplan tres características: más de 500 casos por 100.000 habitantes, presenten un porcentaje de positividad superior al 10% y una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35%.

Restringir la movilidad de los ciudadanos, la reducción de aforos en establecimientos, la prohibición del consumo en barra en la hostelería o el cierre de parques infantiles forman parte de las medidas que Sanidad ha trasladado a las CC.AA. para las ciudades con más de 100.000 habitantes con alta incidencia de COVID-19 y han sido aprobadas "de forma colegiada" por el Consejo Interterritorial, según ha anunciado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, con los votos a favor de 13 Gobiernos autonómicos.

Durante "los próximos días" el ministro firmará una orden, que se tendrá que hacer efectiva por las comunidades. Las medidas de Sanidad afectarán a las personas que vivan en municipios con más de 100.000 habitantes y tres características: más de 500 casos por 100.000 habitantes, presenten un porcentaje de positividad superior al 10% y una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual de toda la Comunidad Autónoma a la que pertenecen.

Se detallan a continuación, de acuerdo con el borrador de Sanidad:

Medidas de movilidad y contacto social

1. Se restringirá la entrada y salida de personas, con algunas excepciones:

  • Asistencia a centros sanitarios.

  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

  • Retorno al lugar de residencia habitual.

  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carreteras y viales que atraviesen los municipios estará permitida, así como la circulación de los propios residentes del municipio, siempre que respeten "las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes".

3. Máximo de seis personas reunidas no convivientes, ya sea para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

4. Suspensión de la actividad de los parques infantiles de uso público.

Limitaciones de aforo máximo, distancia y horario

  1. Lugares de culto: El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

  2. Velatorios: Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

  3. Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: Aforo del 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

  4. Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: El consumo en barra no estará permitido. El aforo máximo será del 50 % en espacios interiores y del 60 % en espacios exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

  5. Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: Aforo del 50 % en interiores y del 60 % en exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas, con la excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas.

  6. Otras actividades, servicios e instalaciones: El aforo máximo será del 50 %, salvo que se prevea uno inferior.

Fuente: RTVE


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