¿Qué cosas no nos puede cobrar un restaurante?
Lunes, 1 de Agosto de 2016
Hosteleriasalamanca.es / Por Cristina Fuentes
|
En los últimos meses hemos podido conocer varias noticias de prácticas abusivas por parte de restaurantes, como recargos por “pasarse de listo”, por pedir la carne muy hecha o facturas excesivamente altas que no estaban acorde al producto por el que se cobraba. Por eso, en hosteleriasalamanca.es hemos confeccionado una guía para reconocer a primera vista qué es lo que pueden y lo que no nos pueden cobrar.
Esta práctica actualmente está prohibida. Lo que sí está permitido y hacen algunos restaurantes es pedir un pequeño adelanto a la hora de hacer la reserva, que en el momento de la comida o la cena se descuenta, y en caso de que no se asista, no se devuelve. Es un “sacrificio” comprensible, puesto que hay estudios que estiman que hay entre un 5 y un 20 % de reservas que no acuden, por lo que el establecimiento pierde ese dinero al no haber podido ocupar esa mesa con otros clientes. De hecho, David Muñoz o Quique Dacosta son unos grandes defensores de este sistema.
Es entendible que en algunos tipos de restaurante tengan productos que varíen su precio dependiendo del mercado, como el pescado o el marisco. Pero no por ello pueden incluir en la carta las siglas PSM (Precio Según Mercado), y dejar el precio al libre albedrío, ya que es una práctica ilegal. La solución para esto es tener diferentes reimpresiones de la carta con los diferentes precios o poner una simple pegatina actualizándolos.
No se puede cobrar nada que resulte necesario para la prestación del servicio. Así de simple. Ni los cubiertos, ni la limpieza ni el servicio.
Pueden cobrar el pan, pero solo si está en la lista de precios. De hecho, la mayoría de las veces ya está colocado junto al comensal, por lo que, si no queremos que nos lo cobren, debemos pedir que lo retiren. Lo que no pueden cobrarnos bajo ningún concepto es el pan incluido dentro de un menú.
¿Cuál es nuestra sorpresa si al pedir la cuenta resulta que todo es más caro porque los productos no llevaban el IVA incluido en la carta? Sería muy desagradable, ¿no creéis? La ley establece que los restaurantes y bares siempre tienen que indicar el precio final completo. Fin del asunto. Si resulta que nos han añadido ese 10 % de IVA en el ticket, podemos negarnos a pagarlo por no estar incluido en la carta.
Un precio diferente dentro o en terraza. Es muy frecuente que haya precios diferentes en barra, en mesa o en terraza. Sí que está permitido, pero como decíamos anteriormente, estos suplementos tienen que estar claramente reflejados en la carta o carteles donde estén los precios. No vale decir “suplemento por mesa o terraza” sin más; en este caso también nos podríamos negar a pagarlo si no especifica cuál es el recargo.
Artículos relacionados |
Comentarios
No hay comentarios
|
|
Compártelo |