La normativa sobre productos ecológicos aclara la del etiquetado
Lunes, 30 de Julio de 2007
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Fuente: Agroinformación
El Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción ecológica, recientemente publicado, amplía y clarifica las normas sobre etiquetado, presentación y publicidad de este tipo de producción con el fin de garantizar a los consumidores la transparencia en el mercado comunitario y ayudarles a reconocer los productos ecológicos en toda la UE con mayor facilidad.
El nuevo Reglamento establece que todos los alimentos ecológicos envasados producidos en la Comunidad deberán llevar el logotipo de la UE. La utilización de este logotipo estará limitada a los productos que únicamente, o casi únicamente, contengan ingredientes ecológicos.
Por ello, sólo los alimentos que contengan por lo menos un 95% de ingredientes ecológicos puedan ostentar la etiqueta ecológica. Además, deberá indicarse el lugar de producción de los alimentos para informar de ese dato a los consumidores
El uso de organismos modificados genéticamente (OMG) estará prohibido; no obstante se establece que el límite general del 0,9% de presencia accidental de OMG autorizados sea también aplicable a los productos ecológicos.
El Reglamento establece la compatibilidad entre el uso del logotipo comunitario y el de los logotipos nacionales y privados; en concreto, el artículo 25 establece que "podrán utilizarse los logotipos nacionales y privados en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos que cumplan los requisitos que establece el Reglamento".
En español, los términos referidos a la producción ecológica que se podrán utilizar son "ecológico", "biológico", "eco" y "bio".
En 2005, en la Unión Europea de 25, se registraron unos 6 millones de hectáreas dedicadas a la agricultura ecológica o en vías de convertirse a este tipo de producción, un 2% más que en 2004.
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