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Viernes, 25 de septiembre de 2026

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El Abc de las terrazas en Salamanca (parte 1)

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El Abc de las terrazas en Salamanca (parte 1)

Llegan los primeros rayos de sol y todos nos lanzamos a disfrutar de las terrazas de nuestros establecimientos hosteleros. Las hay tranquilas, bulliciosas, en fila india e incluso adornadas con todo detalle. Un lujo para el cliente, un montón de requisitos para el hostelero.

Una terraza no es más que “la ocupación de terrenos de uso público del término municipal de Salamanca mediante su ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa”, y por tanto, debe regirse en base a una estricta normativa municipal, porque está prohibida la colocación de terrazas sin licencia.

Normativa terrazas en Salamanca
Terrazas ubicadas en una calle peatonal de la ciudad

Tipología y períodos de terrazas en Salamanca

La actual normativa del Ayuntamiento de Salamanca distingue entre:

- El velador: una mesa y cuatro sillas que tienen que ocupar como máximo 2´75 metros cuadrados que y debe dejar libre un metro y 20 centímetros lineales de la fachada del edificio a cualquier otro elemento físico para la circulación de transeúntes.

- El módulo: un conjunto de veladores.

- y la terraza: que es el conjunto de módulos o veladores, que cuenta con otros elementos del mobiliario de terraza, como son las sombrillas, jardineras y cualquier otro elemento decorativo o de servicio, excepto las mesas altas, en cuyo caso sólo podrá haber dos por establecimiento situadas junto a la puerta de acceso, para consumo de tabaco, por lo que no podrán tener sillas, ni taburetes, ni deben utilizarse para servir consumiciones.

Los hosteleros pueden elegir entre:

- Terrazas anuales, cuya licencia va desde el 1 de enero al 31 de diciembre

- Terrazas de temporada 1, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo hasta el primer domingo del mes de noviembre.

- Terrazas de temporada 2, que van desde el 1 de mayo al 30 de septiembre.

Requisitos para solicitar la instalación de una terraza en Salamanca

Una vez decidida la fecha, deberán presentar en el ayuntamiento:

- la instancia correspondiente

- un plano de emplazamiento, a escala 1:500 firmado por el técnico competente

- un segundo plano acotado, a escala 1:200, correspondiente con la realidad, firmado por el técnico competente, con definición exacta de su ubicación y distancias a fachadas, bordillos, alcorques y demás obstáculos o elementos de mobiliario urbano situados en las inmediaciones, superficie a ocupar y disposición completa de los veladores y demás elementos integrantes del mobiliario de terraza

- y finalmente una fotografía del espacio a ocupar con la terraza y del mobiliario a instalar.

Tras presentar ese galimatías de planos y fotografías, los Servicios Técnicos Municipales comprobarán:

- que el solicitante de la licencia se encuentre al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Salamanca;

- que la composición y el color del mobiliario que se pretende instalar cumplen la normativa sectorial aplicable para la Zona Centro e Histórico-Artística;

- que la licencia de apertura del establecimiento o equivalentes, pertenecen a cualquiera de las categorías contempladas en los Apartados B.5 y B.6 del Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas contenido en el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 Octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.

El órgano competente para resolver las solicitudes de licencias de terraza es el Alcalde-Presidente de la Corporación y la resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud de licencia. El silencio administrativo, equivale a la negación de la licencia. Aquellos establecimientos que ya la tienen de años anteriores, deberán renovarla pagando la correspondiente tasa, que será girada por el Ayuntamiento a principio de año.

Distancia entre terrazas y al establecimiento. Terrazas en calles peatonales

Según la normativa vigente, la instalación de terrazas en calles peatonales por las que puedan circular vehículos de emergencias, requerirá en todo caso la existencia de un corredor de cuatro metros lineales con total ausencia de obstáculos. Además, entre las terrazas de distintos establecimientos debe haber 3 metros de distancia.

Con carácter general, no se concederán licencias para la explotación de terrazas a los establecimientos cuyo servicio requiera atravesar calzadas de calles abiertas al tráfico de vehículos. La excepción son aquellas calles con tráfico únicamente para garajes privados o cuando entre el emplazamiento del establecimiento y la zona de ubicación de la terraza medie una distancia máxima de 15 metros lineales y exista un paso de peatones señalizado reglamentariamente entre ambos, únicamente un carril de circulación y una intensidad de tráfico baja, aunque en estos casos excepcionales el hostelero tendrá que contratar un seguro de responsabilidad civil por valor de 300.000 euros.

La distancia máxima entre un establecimiento y su terraza será de 25 metros y el Ayuntamiento podrá denegar o restringir la instalación de terrazas, trasladar su ubicación o suspender su instalación, tanto de forma temporal como permanente, si lo considera oportuno por intenso tránsito peatonal o tráfico de vehículos, actividades de carácter institucional, deportivo, cultural, religioso o de cualquier otra índole; instalación de vallados o realización de obras que disminuyan los espacios libres mínimos exigibles u otras razones de interés público que así lo exijan. En cualquier caso, no habrá ninguna indemnización para el hostelero, aunque podrá solicitar la parte correspondiente de la tasa.