Cierra el interior de la hostelería en Santa Marta, Villamayor y Carbajosa
La medida se tendrá que adoptar a partir de mañana, martes, por tener una incidencia superior a los 150 casos por 100.000 habitantes. Burgos, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid también tendrán que cerrar.
El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, acaba de anunciar las medidas preventivas de carácter excepcional que se llevarán a cabo en 21 municipios repartidos en 7 provincias de Castilla y León.
En el caso de Salamanca serán los municipios de Villamayor (291 casos), Santa Marta (353 casos) y Carbajosa (151 casos) los que tendrán que cerrar el interior de bares, restaurantes, así como salas de juego y apuestas durante un periodo de 14 días mínimo.
Este nuevo catálogo de medidas lo ha aprobado hoy el Consejo de Gobierno para aquellos municipios de más de 150 casos por cada 100.000 habitantes a 14 días. Estas medidas tratan de limitar la actividad en el interior de los bares y restaurantes, así como de las salas de juego y apuestas.
"En todos a partir de mañana, de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, quedará prohibida la actividad de restauración en el interior de bares y restaurantes", así como de casas de apuestas, según ha confirmado Igea.
En cuanto a las capitales, la incidencia obliga a adoptar medidas preventivas de carácter excepcional en Burgos, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid.
Por otra parte, la Junta no se plantea de momento un cierre perimetral por provincias, aunque el cierre de Castilla y León se va a mantener.
Medidas de carácter excepcional
Las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional que se implementarán a partir del 6 de abril en los 21 municipios castellanos y leoneses indicados son las siguientes:
- Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepciones a dicha suspensión:
- Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.