El Supremo suspende el toque de queda a las 20 horas en Castilla y León
El alto tribunal acuerda la suspensión del toque de queda decretado por la Administración regional a las 8 de la tarde. La medida fue adoptada el pasado 15 de enero, pero considera que no se puede imponer una restricción a la movilidad antes de las 22 horas.
El Tribunal Supremo ha suspendido el adelanto del toque de queda en Castilla y León a las 20:00 horas, y acepta así la medida cautelar que pidió la abogacía del Estado, según ha podido saber RTVE de fuentes jurídicas. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal considera que no se podrá imponer una restricción a la movilidad antes de las 22.00 horas.
El Ejecutivo considera que la medida de la Junta vulnera el decreto del estado de alarma, que en su artículo 5 determina que las limitaciones a la movilidad nocturna con motivo de la pandemia de coronavirus deben ceñirse al horario comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, posibilitando a las autoridades comunitarias adelatar o retrasar una hora el inicio o el fin.
La Junta de Castilla y León aplicó el toque de queda a las 20:00 a pesar del recurso. Otras comunidades, como Andalucía o Galicia, también se mostraron partidarias de adelantar el toque de queda por debajo de las 22:00 horas, aunque no llegaron a dar el paso.
La Junta considera que la medida "ha tenido una incidencia importante"
La consejera de Sanidad de Castilla y León, Verónica Casado, ha rechazado que el Gobierno autonómico tenga que asumir responsabilidades políticas negativas por el revés judicial. Al contrario, ha asegurado con que la medida "no ha sido mala, sino que ha tenido una incidencia importante" y ha provocado un "descenso en los casos y en la mortalidad".
Casado ha preferido no dar más explicaciones, ya que está previsto que sea esta tarde el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, quien comparezca para analizar la situación generada tras la resolución del Supremo.
Fernández Mañueco alegó que la medida era "legal" y se ajustaba al decreto del estado de alarma, en el sentido de que permitía una "modulación" del horario si este se remitía al tiempo nocturno. Y añadía que habían incorporado doctrina del Tribunal Constitucional para defenderse con un principio general: la protección de la vida es "un valor superior que inspira todo el ordenamiento jurídico".