¿Qué se puede hacer y qué no en el nivel de alerta 2?
Te contamos todas las claves de las nuevas medidas que afectan a la hostelería y que entran en vigor a partir de hoy en Salamanca y en toda la comunidad.
¿Qué cambia con la entrada en vigor del nivel de alerta 2? Estas son una a una todas las nuevas medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno y anunciadas por Francisco Igea:
-Consumo en el interior de los establecimientos hosteleros
- El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.
- No se podrá superar el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%.
- La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
-Consumo en terrazas de hostelería
- Se limitará el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.
- No se permite el consumo de pie.
- La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 10 personas.
-Horarios de cierre
- Interior de los establecimientos: se establece como horario de cierre del interior la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
- Terrazas: no se impone limitación horaria en las terrazas en este nivel, más allá de la regulación propias de la actividad y por tanto acorde a la licencia municipal. En Salamanca la normativa de terrazas del Consistorio estipula que deben cerrar de junio a octubre a la 1:30 horas los días laborales y a las 02:30 las noches de viernes, sábados, domingos y vísperas de festivos.
-Distancias entre mesas
La distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas en terrazas al aire libre, y de 2 metros en el interior de los establecimientos. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia de seguridad interpersonal.
-Discotecas y ocio nocturno
Se ha introducido un cambio en la regulación: las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno (peñas) para el nivel 2, continuarán cerrados para el consumo interior, sin consumo en barra.
En el resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, ese consumo interior se equipara al del resto de la hostelería y la restauración en ese ámbito, no siendo posible consumir en barra y permitiéndose la actividad hostelera con las siguientes condiciones: no podrán superar el 75% del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50 % en las salas de más de 40 clientes, además del resto de obligaciones pertinentes.