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Los jueces critican la "inseguridad" legal y piden al Gobierno que legisle tras el fin del estado de alarma

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A escasas horas de que termine el estado de alarma, en vigor desde hace seis meses, las comunidades autónomas se enfrentan a la incertidumbre sobre las medidas que pueden tomar para controlar la expansión del virus.

Los jueces critican la "inseguridad" legal y piden al Gobierno que legisle tras el fin del estado de alarma

Entre los juristas se extiende la crítica al Gobierno y a los partidos por no haber desarrollado durante este tiempo una legislación acorde a la situación epidemiológica, como una reforma de la Ley de Salud Pública de 1986, la norma que regirá a partir del 9 de mayo y bajo la que se ampararán las autonomías para legislar.

La solución que ha aportado el Ejecutivo para no volver al caos normativo del verano pasado, cuando decayó el primer estado de alarma y cada comunidad tomó sus propias medidas, es que el Supremo tenga la última palabra sobre las restricciones y pueda unificar doctrina. Esta decisión, aprobada mediante decreto ley el pasado martes, ha sido cuestionada este jueves por los técnicos del Alto Tribunal que la consideran "confusa" y contraria a jurisprudencia, y también ha sido objeto de las críticas por parte de las asociaciones judiciales, que ven que los políticos "se lavan las manos" y trasladan la responsabilidad a los jueces.

Se trata de una "inhibición inaceptable del Gobierno y el Parlamento y que cuenta con la complicidad del Tribunal Constitucional", denuncia a RTVE Jorge Fernández Vaquero, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria. Cree que la adopción del estado de alarma al principio de la pandemia era la única opción posible para restringir derechos fundamentales, pero que más de un año después, la Moncloa ya debería haber buscado alternativas legales.

"¿No nos hemos dado cuenta después de un año que el problema no es judicial, que es legal?", se pregunta. Desde la Asociación Profesional de la Magistratura, la mayoritaria en el sector, comparten la misma preocupación: "Parece que vamos a ser los jueces los que vamos a tener que decidir, cuando el legislativo y el Gobierno ha tenido tiempo de sobra para hacer esta reforma", denuncia María Jesús del Barco, portavoz de esta asociación.

¿Es mejor seguir con el estado de alarma o volver al control judicial?

La situación a la que se enfrenta el país a partir del 9 de mayo no es nueva. Ya en el verano del año pasado, con el fin del estado de alarma promulgado en marzo, las comunidades vieron cómo los tribunales tumbaban algunas de sus medidas basándose en que no eran una autoridad competente para restringir derechos fundamentales. Así lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anuló el cierre de bares y restaurantes el pasado julio, o el TSJ de Madrid, que no ratificó el cierre de la Comunidad de cara al puente de octubre.

Para evitar la confusión que generaba este ir y venir de medidas, el Gobierno aprobó en octubre un segundo estado de alarma, pero esta vez vigente durante seis meses y no renovable cada 15 días, como el que estuvo en vigor de marzo a junio del año pasado.

Desde la judicatura muestran "dudas jurídicas" sobre un estado de alarma tan largo, una "situación de anormalidad constitucional", afirma Del Barco, quien señala que hubiera sido mucho mejor dar a las comunidades una "legislación clara y precisa" para que los tribunales puedan interpretar la proporcionalidad de las medidas adoptadas. 

Según Fernández Vaquero, una vez termine el actual estado de alarma, los juzgados se encontrarán con una "gran inseguridad porque no hay ninguna ley que pueda decir qué puede hacerse y qué no". Habrá diferencias de criterio entre los TSJ, ya que estarán "interpretando la nada".

¿Qué medidas pueden tomar las comunidades?

Entre los juristas consultados hay muchas dudas ante las posibles medidas que tomarán las comunidades a partir del próximo 9 de mayo. Coinciden en que dentro de sus competencias están las restricciones administrativas o sanitarias: aforo de los bares, comercios o espacios culturales, uso de mascarillas, etc. Sin embargo, aquellas medidas que afecten a derechos fundamentales como el de reunión, intimidad o libre deambulación por el territorio nacional ya son mucho más "dudosas".

Estas normas son las que tienen que ratificar los tribunales: o bien los TSJ en primera instancia o el Tribunal Supremo si la autonomía o la Fiscalía recurren la primera resolución. Entre ellas, estaría el toque de queda, el confinamiento de municipios, o de la propia comunidad, o la limitación de un máximo de personas que se puedan reunir.

Fuente: RTVE