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Viernes, 10 de julio de 2026

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¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El BOE publica hoy las claves de la iniciativa puesta en marcha por el Gobierno para aliviar la situación de precariedad de los hogares más vulnerables. La ayuda podrá pedirse a partir de 15 de junio.

¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado. En él se establecen todos los parámetros tanto de requisitos necesarios para su solicitud, como las formas de presentación, plazos, y otros aspectos de interés.

Algunas de las claves más importantes para solicitar el Ingreso Mínimo Vital son las siguientes:

  • Se podrá solicitar a partir del 15 de junio
  • El pago será mensual y se cobra en 12 pagas
  • Es compatible con otras prestaciones
  • Se dirige a hogares que deben estar constituidos desde al menos un año
  • Las solicitudes podrán realizarse sin necesidad de desplazamiento en:
    • www.seg-social.es
    • Enviando la documentación por correo ordinario
    • A través de un teléfono 900
    • Con un asistente virtual y un simulador
    • Podrás consultar tus dudas en el apartado de preguntas frecuentes

¿Cuál será la cantidad percibida?

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

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