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Viernes, 9 de octubre de 2026

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Guía Nivel 1: ¿Qué se puede hacer a partir de hoy?

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Vuelven las barras, las terrazas al 100% y el ocio nocturno al 50% del aforo. Te contamos esta y otras medidas vigentes a partir de hoy en HosteleríaSalamanca.

Guía Nivel 1: ¿Qué se puede hacer a partir de hoy?

Cuando ya nos aceramos al final de las Ferias y Fiestas de Salamanca 2021 en toda Castilla y León regresamos hoy al nivel 1, en el que ya estuvimos hace un tiempo. Pero ¿qué supone esto?, ¿qué es lo que podemos hacer a partir de hoy? Te lo contamos con detalle:

Hostelería, restauración y sociedades gastronómicas

La declaración del nivel 1 autoriza:

  • El consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75% y de un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas
  • En terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas.
  • En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de 2 metros en interior y de 1,5 m en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.
  • En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.

Ocio nocturno

  • Las discotecas tendrán un aforo del 50% y los pubs, karaokes y similares del 75%. 
  • El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales. 
  • Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

Establecimientos comerciales

  • En establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75%, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.

Instalaciones deportivas

  • En cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respectando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémica vigente: en nivel 1, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85% máximo en cerrados.

Obligaciones generales

Se mantiene las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.

En el nivel 1 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico; también la referida a la disponibilidad de sistemas de ventilación y de medidores de CO2 en establecimientos abiertos al público.