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Lunes, 13 de julio de 2026

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¿Qué supone para Salamanca entrar en Nivel 3 de alerta sanitaria?

La Junta de Castilla y León acuerda bajar a partir del lunes el nivel de alerta en la provincia salmantina, supondrá nuevos aforos y normas para el sector hostelero que te contamos con detalle en HosteleríaSalamanca

¿Qué supone para Salamanca entrar en Nivel 3 de alerta sanitaria?

El Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria es el que determina los aforos y reglas que deben imperar. En estos momentos la provincia de Salamanca se encuentra en Nivel 4 de alerta sanitaria, pero según ha anunciado el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, el próximo lunes pasará a Nivel 3. ¿Qué supondrá exactamente para el sector hostelero salmantino?

En HosteleríaSalamanca vamos a hacer una comparativa de las restricciones en ambos niveles.

Consumo en el interior de los establecimientos

-Nivel 4 de alerta sanitaria:

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales como la suspensión de la actividad. La ocupación máxima por mesa o agrupaciones de mesas es de 6 personas.

-Nivel 3 de alerta sanitaria:

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de salas de más de 40 comensales, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas.

Consumo en terrazas al aire libre

-Niveles 3 y 4:

En ambos casos, se limitará el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas.

Horarios de apertura y cierre

-Niveles 3 y 4:

También en ambos casos se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 23:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que actualmente el toque de queda está establecido en las 22 horas.

En todo caso, la normativa establece que la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de 2 metros en el interior de los establecimientos. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia de seguridad interpersonal.

Además, en todos los niveles de alerta se suprimen los bufets o autoservicios. Y en los niveles de alerta 2, 3 y 4 se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.