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El aforo de las terrazas aumenta al 80% y se mantienen las que ocupan la vía pública

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El Ayuntamiento de Salamanca ha decidido mantener el permiso hasta que las autoridades sanitarias permitan el aforo del 100% en el interior de los establecimientos.

El aforo de las terrazas aumenta al 80% y se mantienen las que ocupan la vía pública

Ya ha comenzado la nueva normalidad, y con ella diferentes medidas de aplicación para sectores como el de la hostelería. En Salamanca el Consistorio ha determinado mantener el permiso a las terrazas de establecimientos hosteleros que excepcionalmente se encuentran en la vía pública, una medida que permanecerá hasta que las autoridades sanitarias permitan volver a un aforo del 100% en el interior del establecimiento.

Además, como novedad, teniendo en cuenta que la distancia entre mesas se reduce de 2 a 1,5 metros y el aforo aumenta hasta el 80% en las terrazas, en aquellas que sea posible los hosteleros podrán instalar un velador adicional dentro del mismo espacio que ya tenían concedido.

Plan de prevención y control frente a la COVID-19 en Castilla y León

El pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el Plan de medidas de prevención y control frente a la COVID-19 tras el fin del Estado de Alarma. En él se contempla respecto al sector de la hostelería que: 

El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75% y el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de segu­ridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas. 

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo y para cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas. En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas y se garantizará su conocimiento por los usuarios.