Estas son las nuevas medidas de la Junta para frenar la COVID-19

Viernes, 21 de Agosto de 2020
HosteleriaSalamanca.es

Reforzar el uso de mascarillas, limitación de aforos, posibilidad de la apertura de terrazas al aire libre para los locales de ocio nocturno con el mismo horario de la hostelería y restauración, son algunas de las nuevas medidas acordadas por la Junta de Castilla y León.

Durante la mañana de ayer jueves la Junta mantuvo una reunión para acordar las nuevas medidas recogidas en el dossier con el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que comenzarán su aplicación a las 0 horas del 22 de agosto.

Desde HosteleríaSalamanca te contamos la nueva normativa de prevención y control.

Nuevas medidas para hacer frente a la crisis sanitaria

1. Es necesario reforzar el uso de la mascarilla: por ser, junto con el cumplimiento de la distancia interpersonal y las medidas de higiene, el medio más eficaz y sencillo para luchar contra la pandemia, razón por la cual, en las piscinas, el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio en todo momento salvo durante el baño.

2. Limitaciones de aforos: como regla general, se reducen los aforos máximos permitidos a los diferentes sectores de actividad, que pasan del 75% al 50 %; se reducen los límites máximos de ocupación de determinados eventos, en particular, la participación en los entierros pasa de un máximo de 75 personas a 50 personas y en las ceremonias o celebraciones nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, se restringe la ocupación a un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.

3. Visitas en grupo a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, incluida la actividad de guía turística, se reducen de 25 personas máximo a 10 personas máximo, número recomendado por las autoridades sanitarias como medida para minimizar el riesgo de transmisión del COVID-19.

4. Respecto a la actividad de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, el aforo para consumo en el interior de estos establecimientos no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75 % del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales, y además, se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, al ser una actividad de elevado riesgo de transmisión comunitaria. No obstante, se mantiene el aforo máximo del 80 % en las terrazas al aire libre que tengan autorizadas estos establecimientos.

5. Nuevas medidas más restrictivas respecto de determinadas actividades lúdicas y sociales que se realizan tanto en espacios cerrados como abiertos con gran concentración de personas, todo ello unido al periodo estival y a las tradiciones sociales y culturales de esta época, donde se producen mayores riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad y con la dificultad añadida de que los brotes declarados en este tipo de actividades o establecimientos afectan a grandes grupos de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos diversos que impiden la aplicación temprana y eficaz de las medidas de control.

6. Ocio nocturno: se extiende la medida de cierre prevista en la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto -que incluía discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo-, a todos los establecimientos previstos en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León si bien, se permite a estos establecimientos la apertura de terrazas al aire libre, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, en la idea de que dicha actividad lúdica se desarrolla al aire libre, si bien, sujeta a las mismas limitaciones que las dispuestas para el sector de la hostelería y restauración.

7. Se acuerda el cierre de las peñas, por ser considerados posibles focos de contagio y de relajación en el cumplimiento de las medidas de prevención y ante las dificultades de seguimiento y control de las personas que han participado en las actividades desarrolladas en las peñas ante la posible declaración de un caso o brote en las mismas.

8. Las sociedades gastronómicas, los establecimientos y locales de juego y apuestas y las atracciones de feria, se limita el horario máximo de apertura de dichos establecimientos al mismo que el establecido para el sector de la hostelería y restauración, esto es, la 01:00 horas. Respecto de las actividades desarrolladas en los mercados y actividades análogas, se mejora la redacción del sector al que se le aplican dichas medidas, incluyendo las denominadas ferias comerciales al aire libre.

9. Respecto de las instalaciones taurinas, prohibir el consumo de alimentos mientras duren los festejos y asegurar la salida del público de dichas instalaciones de una forma escalonada garantizando la distancia entre las personas.

10. En el ámbito del sector del transporte, se prevé, como medidas preventivas, y en la medida de lo posible, evitar contactos entre el personal de conducción y el personal de las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías, así como la prohibición de consumir alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas, todo ello con el fin de minimizar los riesgos de transmisión del COVID-19 en dicho sector.

Por otra parte, como criterio general, no se permite la celebración de ningún evento no regulado a lo largo del Plan, que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa.

Para la autorización de estos eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación previa de riesgo por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad

Finalmente, se prevén otras medidas preventivas como procurar dar servicio preferente a las personas mayores de 65 años en determinados establecimientos y actividades de servicios profesionales. 

Puedes ver el documento completo en el siguiente enlace:

-Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria en Castilla y León


Comentarios

No hay comentarios


Nuevo comentario

Nombre
Comentario
Verificación Responde a esta sencilla pregunta para comprobar que no eres un robot.

¿Qué resulta de sumar 4 y 3 ?
  Acepto las normas de participación.
  Acepto la política de privacidad.
  Acepto las condiciones generales de uso.
 

Información básica sobre protección de datos
Responsable: COMUNICACIONES INTERLINK, S.L.
Datos de contacto DPO: info@internacionalweb.com
Finalidad: Realizar una correcta gestión del servicio solicitado, así como informarte de mejoras o novedades en nuestros productos y servicios.
Base jurídica en la que se basa el tratamiento: consentimiento del interesado al suscribirse..
Destinatarios: no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal o salvo a empresas proveedoras nacionales y encargados de tratamiento.
Derechos: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos como se explica en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en: https://www.hosteleriasalamanca.es/adaptacion-rgpd.php.

 

Compártelo