Cosas que no deberían cobrarte en bares y restaurantes
Viernes, 26 de Agosto de 2022
HosteleriaSalamanca.es
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¿Es legal que te cobren el agua o un suplemento por la higiene que deben realizar para mantener lejos el virus? Son conceptos que aparecen en los tiques, que suscitan las dudas de los consumidores y que hoy te aclaramos de la mano de OCU.
En una sociedad de libre mercado, los precios son libres. Eso sucede con los precios de establecimientos hosteleros: por el mismo refresco te pueden cobrar 2 euros o 10, y es legal en ambos casos… siempre que el precio esté debidamente reflejado en la lista de precios del establecimiento. Esta lista:
A veces, a la hora de pagar en un bar o restaurante nos llevamos sorpresas, porque nos han cobrado cosas que no esperábamos, costes de los que no nos habían advertido.
No pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia "IVA no incluido", aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.
No es legal cobrar por el servicio o cubierto: esto debe estar incluido en el precio.
No, no pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva. Lo que sí pueden hacer (llega ser una práctica habitual en grupos grandes, peridodos de fiestas, como las celebraciones navideñas) es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva, pero luego deberían descontarlo del importe total.
¿Y qué sucede si, tras reservar un evento, el coronavirus te obliga a cancelarlo? Pues que esa reserva debe contenplar la opción de anulación y reembolso por causa de fuerza mayor. La covid-19, al igual que otras enfermedades, es un motivo de fuerza mayor que justifica la cancelación (no solo la enfermedad en sí, sino el contacto directo o la elemental prudencia).
¿Pueden cobrar suplemento por la terraza en vez del interior?, ¿y por estar en mesa en lugar de en barra? Sí, pero deben indicarlo así, y detallar el coste del servicio en la terraza, aclarando la cuantía. porque no basta un porcentaje del precio. De nuevo es preciso haber informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura.
No deberían repercutir al cliente las tareas de mantenimiento y limpieza a las que se ven obligados la pandemia. Pero si lo hacen, es preciso informar claramente por adelantado y el usuario tiene que aceptarlo expresamente.
Si te preguntas si te pueden cobrar por el aperitivo que no has pedido, la respuesta es que sí. Siempre y cuando, claro está, lo indiquen así en la carta o lista de precios. Si no dice nada, pregunta si es gratis, y ten en cuenta que si lo consumes cuando te lo pongan, te lo podrán cobrar.
Se puede cobrar por el servicio de pan si está en la lista de precios, detallado el precio por comensal o unidad. Atento si el precio es por unidad, porque cada vez que pidas más, porque se te haya acabado, irá sumándose en la cuenta.
Cobrar por el agua corriente es mezquino y cutre. Lo normal es que te proporcionen un vaso o jarra de agua cuando la pidas, sin obligarte a pagar por ello, de hecho el pasado mes de abril se publicó por fin una normativa que obligará a bares, restaurantes y otros locales de hostelería a ofrecer siempre la opción de un recipiente (jarra o vaso) con agua del grifo, de forma gratuita. La última moda es servir agua del grifo pero "tratada" (filtrada, osmotizada... o simplemente en un recipiente "fashion"), lo que les da la excusa ideal para cobrarte por ella.
Cobrar por el hielo de un refresco, un café o agua es tan abusivo como si te cobraran por usar la vajilla… pero si lo decide el establecimiento, para poder hacerlo debería indicar en la lista de precios el coste del producto con y sin hielo.
Sí. Esto es algo que también sucede. ¿Es legal que el café con leche tenga un precio diferente al café solo? Sí, si lo indican así, te informan y tú lo admites.
Fuente: OCU
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