Ordenan retirar el robot de cocina de Lidl por violar la patente de Thermomix

Martes, 19 de Enero de 2021
HosteleriaSalamanca.es

El tribunal mercantil de Barcelona ha sentenciado que el robot de cocina Monsieur Cuisine, que comercializa Lidl, viola los derechos de la patente de Thermomix. La sentencia ordena a la cadena de supermercados que retire todos los ejemplares y que se abstenga de vender, en el futuro, “máquinas de cocina que respondan a las características” de la popular Thermomix. La resolución falla a favor de la compañía alemana Vorwerk en la demanda contra Lidl.

Imagen de la última Thermomix

Según publica el diario El País, el juicio sobre la Thermomix quedó visto para sentencia el pasado noviembre tras discutir sobre los avances tecnológicos y exponer el enfrentamiento entre Vorwerk, fabricante de la conocida marca de robots de cocina, y la cadena de supermercados Lidl en España, acusada de reproducir con su marca blanca Silvercrest un modelo similar que comercializa por un precio muy inferior. El titular del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona tenía en sus manos declarar culpable a Lidl por violación de patente o lo que podría haber derivado en casi todo lo contrario: declarar nula la patente de la Thermomix, tal y como reclama el grupo de distribución en una demanda cruzada.

Sin embargo, la sentencia concluye que la máquina Thermomix fue una invención nueva, ya que hasta entonces “ni se planteaba el problema de una máquina de cocinar que pudiese realizar la pesada de alimentos en el recipiente o vaso de agitación con independencia del estado del interruptor”, según detalló un perito. Un experto en la materia, concluye la resolución, “no habría llegado a la invención” por sí mismo, “pues no hubiera encontrado siquiera la motivación para hacerlo”.

La patente española de Vorwerk es válida, dicen los jueces, porque reúne los requisitos de "novedad" y “actividad inventiva”. La máquina Monsieur Cuisine, en cambio, reproduce algunas características propias de la Thermomix y, por tanto, Lidl está “realizando actos de explotación directa de dicha invención” que están prohibidos por la Ley de Patentes de 2015.

La sentencia subraya que Lidl debe “cesar en la importación, almacenamiento, ofrecimiento y comercialización” de su máquina, así como “retirar del mercado todos los ejemplares en su poder y en el de sus distribuidores”, e incluso la publicidad.


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