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¿Te han aprobado el ingreso mínimo vital? Comprueba el estado de tu solicitud

Cuando ya se ha solicitado la prestación del ingreso mínimo vital, la Seguridad Social tiene el deber de resolver y notificar la concesión de la ayuda en un plazo máximo de tres meses

¿Te han aprobado el ingreso mínimo vital? Comprueba el estado de tu solicitud

Desde el 15 de junio se ha iniciado el plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Esta nueva prestación de la Seguridad Social busca reducir el nivel de pobreza y exclusión y persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias, e incluye una serie de políticas articuladas alrededor de la ayuda.

Pinche en este enlace para acceder a nuestra guía práctica donde le contamos cómo hacerlo.

La solicitud debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, cuando la situación sanitaria lo permita, también se podrá efectuar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Los ciudadanos se pueden informar sobre el Ingreso Mínimo Vital a través de la página web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es) y mediante el nuevo asesor virtual, ISSA. También disponen de una herramienta de simulación, donde pueden comprobar si cumplen los requisitos para acceder a esta prestación, y de una línea de teléfono para realizar consultas concretas (900 20 22 22), que la próxima semana comenzará a funcionar también en horario de tarde.

El Ingreso Mínimo Vital establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. Completará las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta ese umbral garantizado para cada tipología que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva, que se distribuirá en doce pagas.

Las solicitudes que se presenten durante los tres primeros meses serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio. Después de este plazo, el derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará un SMS a los solicitantes que resulten beneficiarios de la ayuda, mientras que el silencio administrativo supondrá una resolución negativa.

El INSS reconocerá de oficio la prestación a casi 75.000 familias que ya reciben la asignación de menor a cargo y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley. Estos beneficiarios recibirán un SMS y una resolución donde se explica su concesión. Además, percibirán el primer pago del Ingreso Mínimo Vital el próximo 26 de junio, casi un mes antes de lo que correspondería en el caso de recibir la prestación por menor a cargo.

Requisitos

El primer requisito para acceder al IMV será el de la vulnerabilidad económica. También habrá que haber solicitado las prestaciones y  pensiones a las que pudiera tener derecho.

Habrá un titular por unidad de convivencia, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad. Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.

Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia ésta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud.

Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.

En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.

Documentación

Entre la documentación necesaria  para realizar la solicitud están:

  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

¿cómo se puede saber si te han concedido la prestación del ingreso mínimo vital?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la obligación, de acuerdo con lo que consta en el Real Decreto-ley 20/2020 donde se regula la medida del ingreso mínimo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de resolver y notificar el procedimiento a la persona solicitante en un plazo máximo de tres meses "desde la fecha de entrada en el registro del expediente administrativo". Además, según se apunta también en el BOE, "transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo".

Tal y como detallan en la revista de la Seguridad Social, el INSS informará a los solicitantes a través de un SMS –que en el caso de las unidades de convivencia, recibiría el titular que solicita la ayuda en nombre de todos los miembros del hogar— si resultan beneficiarios de la prestación; mientras que en virtud del marco legislativo de la medida el silencio administrativo se considera como una resolución negativa de la solicitud. En el caso de las familias a las que se les ha reconocido la renta mínima por haber recibido una asignación de menor a cargo, también se les comunica la noticia por medio de un SMS y se les hace llegar "una resolución donde se explica su concesión". El primer pago del ingreso mínimo vital se hizo realidad el 26 de junio y "todas las solicitudes que se cursen hasta el 15 de septiembre se cobran con carácter retroactivo desde el 1 de junio", según lo que detalló el vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en la presentación de la medida el pasado 29 de mayo.


¿Cómo consultar el estado de la solicitud?

La sede electrónica de la Seguridad Social constituye la principal vía para rellenar el formulario de acceso a la prestación y presentar la documentación necesaria para el reconocimiento de la ayuda. De contar con certificado electrónico o usuario y contraseña en el sistema Cl@ve, se puede gestionar la solicitud a través de este enlace seleccionando el método de autenticación. En el caso contrario, los posibles beneficiarios que no cuenten con estas claves digitales pueden completar el formulario de acceso por otra vía, pudiendo también en cualquier momento comprobar el estado de la solicitud.

En el propio formulario de la ayuda, se incluye un apartado en el que se indica cómo consultar en qué punto se encuentra la solicitud. Para poder acceder a ello, se necesita el código de la solicitud que aparece al terminar el proceso: un número largo que contiene tanto cifras numéricas como letras y que se muestra en la pantalla una vez se han revisado los datos introducidos en la última página del formulario y se ha dado a confirmar. A través del servicio 'Aportar documentación a la solicitud', que no sólo sirve para añadir documentos que se hayan podido olvidar, se puede realizar esta gestión introduciendo dicho código junto al documento de identidad.