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Martes, 21 de julio de 2026

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La letra pequeña del Ingreso Mínimo Vital ¿Tienes derecho a percibir la renta mínima? ¡Compruébalo!

La nueva ayuda que se podrá pedir a partir de 15 de junio plantea numerosas dudas que hoy te resolvemos en Hostelería Salamanca.

La letra pequeña del Ingreso Mínimo Vital ¿Tienes derecho a percibir la renta mínima? ¡Compruébalo!

La puesta en marcha el próximo 15 de junio del Ingreso Mínimo Vital supondrá un paraguas estimado para unas 850.000 familias. Con unos importes que van desde los 462 euros al mes hasta un máximo de 1.015 euros, dependiendo de las circunstancias de cada hogar, son numerosos los requisitos y especificaciones que hay que cumplir. Es lo que muchas veces se llama "letra pequeña", y hoy te la mostramos en Hostelería Salamanca.

¿Quien compone cada hogar?

Esta es una de las cuestiones que más artículos y definiciones incluye el decreto. A cada tipo de familia se le denomina ‘unidad de convivencia’ y está formada, en términos generales, por personas que vivan solas; por matrimonios (o parejas de hecho), con o sin hijos; y aquellos que residan en el mismo domicilio con vínculos familiares. En el caso de personas que convivan en la misma vivienda, aun sin ser familiares, se les considerará a cada una de ellas una unidad de convivencia diferentes. En cualquier caso, la ley limita a dos el número máximo de titulares del ingreso mínimo vital en cada domicilio.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para conceder el Ingreso Mínimo Vital?

La Seguridad Social ha desarrollado en las últimas semanas un minucioso trabajo de análisis de los ingresos de los españoles a través de los datos de la Agencia Tributaria. Para conceder la nueva ayuda pública, se tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros de la familia: salarios, negocios, pensiones contributivas o no contributivas, prestaciones, otras ayudas... Excepto los salarios sociales o rentas mínimas de inserción que ya venían aplicando las regiones para este mismo fin. De todo ese importe se restarán los impuestos devengados (como el IRPF) y las cotizaciones sociales abonadas en su caso.

¿Cuáles son los importes de renta máxima para cobrar la ayuda?

Un adulto que viva solo no podrá superar los 5.538 euros al año (461,5 al mes) en ingresos; y en el extremo opuesto, los ingresos de una familia completa no podrán ir más allá de los 12.184 euros anuales (1.015 euros al mes). El decreto aclara que la suma de los ingresos de la unidad familiar debe ser inferior, al menos en 10 euros al mes, a esos ingresos. Para cuantificar los ingresos, se tendrán en cuenta las rentas de 2019 (a través de los datos de los que dispone la Agencia Tributaria y la Seguridad Social). Aunque, debido a la situación derivada por el coronavirus, la Seguridad Social tendrá en cuenta de forma excepcional los ingresos de la unidad familiar generados en 2020, siempre que no superen en más del 50% los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en 2019.

¿Se puede cobrar el paro o pensión a la vez que la ayuda?

No. La ley exige que quienes vayan a solicitar el ingreso mínimo vital deben haber agotado previamente otro tipo de medidas protectoras en el ámbito público. Así, quienes tengan derecho a una pensión, por ejemplo, no se les concederá la renta mínima (el importe de una prestación siempre va a ser superior al de la nueva ayuda). En el caso de desempleados, deben estar inscritos obligatoriamente en los servicios públicos de empleo. Si no tienen ninguna prestación, y cumplen con el resto de requisitos, podrán acceder a la renta mínima.

¿Qué pasa si se encuentra trabajo mientras se cobra el Ingreso Mínimo Vital?

Este ha sido uno de los puntos más espinosos en la tramitación de la ayuda, ante las protestas de la patronal donde consideran que, si está mal planificada, podría desincentivar la búsqueda de empleo. Ya se sabía que la renta mínima será compatible con un puesto de trabajo como vía para estimular la incorporación al mercado laboral. Pero se desconocían los términos económicos de cómo convivirán ambos ingresos (la nómina, o el trabajo por cuenta propia, junto a la ayuda pública) si un beneficiario del IMV encuentra un empleo. La ley no lo aclara. Y lo deja en manos del diálogo social, esto es, de la negociación entre Gobierno, empresarios y sindicatos. En principio, el importe del ingreso mínimo se mantendrá y lo que está por determinar en las próximas semanas es a cuánto ascendería el nivel de ayuda asignada para ese hogar contando con los ingresos del trabajo.

¿Hay algún beneficio para familias en alquiles o para universitarios?

Sí. Los límites de ingresos podrán elevarse -aunque lo tendrá que hacer a través del correspondiente reglamento el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social- cuando el gasto en alquiler de la vivienda de esa familia sea superior al 10% del ingreso mínimo vital que le corresponda. El decreto también establece la exención de las matrículas universitarias para el curso 2020/2021 para los miembros de las familias a las que les corresponda la ayuda.


Recuerda que la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador que te dirá si tienes derecho a percibir la renta mínima. Puedes verlo en el siguiente enlace:

-Acceso al simulador del Ingreso Mínimo Vital