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Lunes, 13 de julio de 2026

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España ya no exigirá el certificado COVID a los viajeros de la UE y la zona Schengen

España ha levantado este jueves todas las restricciones por COVID-19 a los viajeros que lleguen desde países de la Unión Europea o la zona Schengen.

España ya no exigirá el certificado COVID a los viajeros de la UE y la zona Schengen

Según la modificación de la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado, en adelante solo se someterá a controles y se exigirá el certificado de vacunación, recuperación o prueba negativa por el coronavirus a quienes entren a España en avión o barco, procedentes de territorios extracomunitarios.

"Podrán ser sometidas a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico", concreta la norma firmada por el Ministerio de Sanidad.

El departamento que dirige la ministra Carolina Darias ha justificado este paso, a las puertas del verano, por la "mejora de la situación epidemiológica", que ya ha llevado a otros países de la UE a eliminar la exigencia de vacunación, recuperación o prueba negativa.

"En España, debido a las altas tasas de cobertura vacunal, por encima de la media de la Unión Europea, y la situación favorable del sistema sanitario, se considera oportuno eliminar también las restricciones de viaje a las personas procedentes de países pertenecientes", argumenta.

Certificado de vacunación

Los viajeros que lleguen a España procedentes de fuera de la UE y el espacio Schengen pueden demostrar que están vacunados con un documento expedido por las autoridades de su país. Se aceptan como "vacunación completa" las dos primeras dosis si han pasado menos de nueve meses desde el último pinchazo. Si ha pasado más tiempo, los mayores de 18 años necesitarán haber recibido una tercera dosis de refuerzo. Para los menores, basta con las dos primeras siempre.

El documento debe incluir el nombre y apellidos del titular, la fecha de vacunación (indicando la fecha de la última dosis administrada), tipo de vacuna, y número de dosis. También debe concretar cuál es el país y el organismo o autoridad que ha emitido el certificado.

Prueba PCR o antígenos negativa

De acuerdo con la norma española, los viajeros pueden aportar una prueba PCR negativa que se haya realizado en las 72 horas previas al viaje, o una prueba de antígenos, en las 24 horas previas.

El documento, de nuevo, debe incluir el nombre y los apellidos del titular, la fecha de la toma de muestra, el tipo de test y el país emisor. La validez de los test rápidos está marcada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, que marca los criterios.

Certificado de recuperación

Para demostrar que se ha pasado el COVID-19 en los últimos seis meses, es necesario también un documento expedido por la autoridad competente del país de origen o por un servicio médico, como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica.

Los test de detección de antígeno deberán estar incluidos en la lista común de test de detección de antígeno para COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea y deberán haber sido realizados por profesionales sanitarios o por personal cualificado para la realización de pruebas.

En el documento debe aparecer el nombre y apellidos del titular, la fecha del primer resultado positivo por SARS-CoV-2, el tipo de test realizado y el país emisor.