¿Cómo debe ser la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración en la fase 1?

Domingo, 10 de Mayo de 2020
HosteleriaSalamanca.es

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

Reapertura  de  las  terrazas  al  aire  libre  de  los  establecimientos  de hostelería y restauración.

1.  Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas  permitidas  en  el  año  inmediatamente  anterior  en  base  a  la  correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no  cubierto  o  todo  espacio  que  estando  cubierto  esté  rodeado  lateralmente  por  un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

2.  En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre,  se  podrán  incrementar  el  número  de  mesas  previsto  en  el  apartado  anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible  y  llevando  a  cabo  un  incremento  proporcional  del  espacio  peatonal  en  el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

3.  La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número  de  personas,  permitiendo  que  se  respeten  la  distancia  mínima  de  seguridad interpersonal.

Medidas  de  higiene  y/o  prevención  en  la  prestación  del  servicio  en terrazas.

En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a)  Limpieza  y  desinfección  del  equipamiento  de  la  terraza,  en  particular  mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

b)  Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no  fuera  posible,  debe  evitarse  el  uso  de  la  misma  mantelería  o  salvamanteles  con distintos  clientes,  optando  por  materiales  y  soluciones  que  faciliten  su  cambio  entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c)  Se  deberá  poner  a  disposición  del  público  dispensadores  de  geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio  de  Sanidad,  en  todo  caso  en  la  entrada  del  establecimiento  o  local,  que deberán estar siempre en condiciones de uso.

d)  Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

e)  Los  elementos  auxiliares  del  servicio,  como  la  vajilla,  cristalería,  cubertería  o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

f)  Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g)  El uso de los aseos por los clientes: Cuando  de  acuerdo  con  lo  previsto  en  esta  orden  el  uso  de  los  aseos  esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.


Comentarios

javier
Jueves, 21 de Mayo de 2020
En el punto 1, dice claramente que las mesas deben ser la mitad de las que tenía autorizadas el año anterior (...limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior...), a no ser que esté mal redactado y haya querido decir que se puede ampliar un cincuenta por ciento más de lo que tenía.
Lo del punto 2 (...respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza...) yo no me entero y creo que somos legión.
Deberían editar una guía

 


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