¿Qué se puede hacer y qué no en Madrid y en los municipios con restricciones?

Jueves, 1 de Octubre de 2020
HosteleriaSalamanca.es

Restringir la movilidad de los ciudadanos, la reducción de aforos en establecimientos o la prohibición del consumo en barra en la hostelería forman parte de las medidas publicadas este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

y que afectan a las ciudades con más de 100.000 habitantes con alta incidencia de COVID-19 . Forman parte de la propuesta que Sanidad trasladó ayer a las CC.AA y fueron aprobadas "de forma colegiada" por el Consejo Interterritorial, con los votos a favor de 13 Gobiernos autonómicos.

Finalmente, no se contempla en cierre de los parques infantiles, pese a que inicialmente era una de las medidas del borrador de Sanidad. Sin embargo sigue siendo una delas restricciones que la Comunidad de Madrid ha impuesto a 45 áreas sanitarias con alta incidencia de la pandemia. El consejero madrileño de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha defendido el cierre de parques infantiles como medida para "evitar la concentración de personas" y frenar la propagación del coronavirus.

Las medidas de Sanidad afectarán a las personas que vivan en municipios con más de 100.000 habitantes y tres características: más de 500 casos por 100.000 habitantes, presenten un porcentaje de positividad superior al 10% y una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual de toda la Comunidad Autónoma a la que pertenecen. 

Medidas de movilidad y contacto social

1. Se restringirá la entrada y salida de personas, con algunas excepciones:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitario
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
  • Retorno al lugar de residencia habitual
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

2. La circulación por carreteras y viales que atraviesen los municipios estará permitida, así como la circulación de los propios residentes del municipio, siempre que respeten "las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes".

3. Máximo de seis personas reunidas no convivientes, ya sea para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privado y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

¿En qué ciudades se cumplen los nuevos criterios para restringir la movilidad?


Limitaciones de aforo máximo, distancia y horario

  • Lugares de culto: El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
  • Velatorios: Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.
  • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: Aforo del 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
  • Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: El consumo en barra no estará permitido. El aforo máximo será del 50 % en espacios interiores y del 60 % en espacios exteriores.  Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
  • Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: Aforo del 50 % en interiores y del 60 % en exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas, con la excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas.
  • Otras actividades, servicios e instalaciones: El aforo máximo será del 50 %, salvo que se prevea uno inferior.

    Fuente: rtve.es


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