¿Qué se puede hacer y qué no en Madrid y en los municipios con restricciones?
Jueves, 1 de Octubre de 2020
HosteleriaSalamanca.es
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Restringir la movilidad de los ciudadanos, la reducción de aforos en establecimientos o la prohibición del consumo en barra en la hostelería forman parte de las medidas publicadas este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
y que afectan a las ciudades con más de 100.000 habitantes con alta incidencia de COVID-19 . Forman parte de la propuesta que Sanidad trasladó ayer a las CC.AA y fueron aprobadas "de forma colegiada" por el Consejo Interterritorial, con los votos a favor de 13 Gobiernos autonómicos.
Finalmente, no se contempla en cierre de los parques infantiles, pese a que inicialmente era una de las medidas del borrador de Sanidad. Sin embargo sigue siendo una delas restricciones que la Comunidad de Madrid ha impuesto a 45 áreas sanitarias con alta incidencia de la pandemia. El consejero madrileño de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha defendido el cierre de parques infantiles como medida para "evitar la concentración de personas" y frenar la propagación del coronavirus.
Las medidas de Sanidad afectarán a las personas que vivan en municipios con más de 100.000 habitantes y tres características: más de 500 casos por 100.000 habitantes, presenten un porcentaje de positividad superior al 10% y una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual de toda la Comunidad Autónoma a la que pertenecen.
1. Se restringirá la entrada y salida de personas, con algunas excepciones:
2. La circulación por carreteras y viales que atraviesen los municipios estará permitida, así como la circulación de los propios residentes del municipio, siempre que respeten "las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes".
3. Máximo de seis personas reunidas no convivientes, ya sea para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privado y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
Limitaciones de aforo máximo, distancia y horario
Otras actividades, servicios e instalaciones: El aforo máximo será del 50 %, salvo que se prevea uno inferior.
Fuente: rtve.es
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