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Cambios a la vista en las terrazas de Salamanca: ¿qué plantea el Ayuntamiento?

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La Comisión de Policía, Tráfico y Transportes del Ayuntamiento de Salamanca ha comenzado hoy a debatir posibles cambios en la normativa que regula la instalación de terrazas en los espacios públicos de la ciudad. El objetivo es mejorar el espacio disponible para los peatones y facilitar su paso por las calles, especialmente en las zonas donde hay terrazas. El debate continuará durante las próximas reuniones de la comisión.

Cambios a la vista en las terrazas de Salamanca: ¿qué plantea el Ayuntamiento?

No se trata de una Ordenanza nueva, sino de la refundición y unificación de las dos que actualmente regulan la instalación de terrazas de forma tanto general como en el casco histórico, incorporando modificaciones y propuestas que recogen nuevas situaciones con ámbitos diferenciados dentro del propio término municipal.

Así, se establece la posibilidad de instalar veladores de otras medidas que permitan ocupar menos superficie, se revisan los criterios para el reparto del espacio público concedido cuando más de un establecimiento de hostelería lo solicita y se facilita el procedimiento para la concesión y transmisión de licencias. También se mantienen las dos temporadas para su explotación y con carácter general se exige limpieza, salubridad y condiciones de seguridad en todo momento.

El nuevo texto se propone al amparo de la legislación básica de régimen local, de la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales y de la legislación patrimonial aplicable. También se establece un régimen municipal único, claro y completo para la ocupación temporal de terrenos de uso público mediante terrazas al servicio de establecimientos de hostelería, sustituyendo las dos Ordenanzas Municipales hasta ahora vigentes en esta materia.

La unificación normativa responde a la conveniencia de disponer de un régimen que proporcione al municipio de un marco estable, coherente, accesible, transparente y aplicable a determinados emplazamientos singulares. La Ordenanza integra las reglas comunes aplicables a todo el término municipal con las determinaciones específicas necesarias para aquellos ámbitos urbanos que, por su valor histórico, patrimonial, turístico, comercial, peatonal o funcional, requieren una ordenación diferenciada.

Las normas recogidas en esta Ordenanza tienen como objetivo facilitar el acceso al servicio de los establecimientos de hostelería con más orden y armonía visual, procurando más espacio para los viandantes y facilitando el acceso a los comercios y la visibilidad de sus escaparates.

La Ordenanza permite que la ocupación del espacio público por terrazas sea compatible con el derecho de todas las personas a utilizar la ciudad en condiciones de seguridad, comodidad, autonomía y no discriminación. Por ello, garantiza la continuidad, seguridad y funcionalidad de los itinerarios peatonales accesibles, la libre utilización de los accesos a inmuebles y servicios, la disponibilidad de los itinerarios de emergencia, la movilidad en zonas de plataforma única y la preservación de los elementos urbanos y ambientales. En particular, las condiciones de instalación, el mobiliario, la delimitación y la retirada se establecen de conformidad con las exigencias de accesibilidad universal aplicables a los espacios públicos urbanizados.

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Veladores y nuevos criterios de reparto

Se contempla la posibilidad de instalar veladores cuya ocupación del suelo público será de 1,00 o de 1,16 metros cuadrados, según el modelo, mientras que la de los que actualmente están autorizados es de 2,35 o de 2,75 metros cuadrados, lo que conlleva la mejora y ampliación del espacio libre para los peatones y viandantes en diferentes lugares de la ciudad.

Salamanca cuenta con espacios de singular relevancia histórica, cultural y arquitectónica, por lo que la ordenación de terrazas en esos ámbitos exige medidas reforzadas de protección, tanto respecto de la delimitación de los espacios susceptibles de ser ocupados como de la calidad, armonía, homogeneidad, diseño, materiales, colores, publicidad y demás características del mobiliario.

La Ordenanza adopta un modelo de autorización temporal, condicionado y revocable en los supuestos previstos y por razones de interés público debidamente motivadas. Las autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros y no generan derecho a su renovación ni a la conservación futura de una superficie, ubicación, horario, mobiliario o condición determinada.

Se establecen nuevos criterios de reparto para cuando la disponibilidad del espacio público sea limitada; así, la asignación se realizará con respeto a los principios de objetividad, igualdad, publicidad, transparencia y concurrencia que resulten aplicables.

Su regulación se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Las obligaciones impuestas a las personas titulares de autorizaciones se limitan a las necesarias para proteger el dominio público, la accesibilidad, la seguridad, la convivencia, el descanso vecinal, el patrimonio cultural, el medio ambiente urbano y el correcto funcionamiento de los servicios públicos. 

Igualmente, se incorporan mecanismos de inspección, restablecimiento de la legalidad y régimen sancionador con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de las condiciones de ocupación y evitar usos no autorizados o incompatibles con el interés general.