Mascarillas en el trabajo: estos son los criterios de los servicios de prevención

Jueves, 21 de Abril de 2022
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El informe de riesgos deberá evaluar la ventilación, la distancia, el tipo de actividad o las características de la plantilla.

Un hombre llega a la oficina con una mascarilla junto a su cartera, en una imagen de archivo GETTY

Desde ayer miércoles, 20 de abril, las mascarillas no son obligatorias en los centros de trabajo, pero los servicios de prevención de riesgos laborales de cada empresa pueden imponer su uso, dependiendo de la ventilación, la distancia, el tipo de actividad o las características de la plantilla.

Todos los criterios a tener en cuenta para el informe de evaluación de riesgos de las empresas se detallan en la decimonovena actualización del "Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2", publicado por el Ministerio de Sanidad, en colaboración con el de Trabajo, Inclusión y asociaciones de profesionales de la salud laboral.

Estos son los elementos: 

  • Ventilación adecuada
  • Nivel de ocupación
  • Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros
  • Tiempo de permanencia
  • Actividad
  • Condiciones de temperatura y humedad relativa
  • Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.)
  • Medios de transporte particular compartidos
  • Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo

El documento recuerda que "en el entorno laboral y de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla", como ha establecido este miércoles el real decreto que ha relajado la norma de las mascarillas en interiores. 

"No obstante, la evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la actividad que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarillas si así se derivara de la misma", completa el texto del Procedimiento. 

Para ello, los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán a la dirección de la empresa después de "recabar la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras".

Trabajadores en centros sanitarios, socio-sanitarios y transportes

En cualquier caso, la mascarilla sigue siendo obligatoria para trabajadores de centros, servicios y todos los establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, que cataloga más de un centenar, desde hospitales a centros de salud, clínicas dentales, de reproducción asistida, de fisioterapia, farmacias u ortopedias, entre otros. También lo son para los empleados de centros socio-sanitarios y de medios de transporte de personas.

Asimismo, Sanidad recomienda mantener el uso de la mascarilla a personas trabajadoras que sean vulnerables al COVID grave, "en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros". Esto sirve para, por ejemplo, para mayores de 65, inmunodeprimidos, personas con patologías de riesgo o embarazadas.

Del mismo modo, se aconseja para "personas trabajadoras relacionadas con ámbitos vulnerables, institucionalizadas o en domicilios". 

Como ocurre ya desde finales de marzo, cuando arrancó la nueva estrategia de control de la covid, la guía recuerda que los casos confirmados leves y asintomáticos y los contactos estrechos no deben hacer ni aislamiento ni cuarentena, pero sí recomienda que extremen las medidas de protección como el uso de la mascarilla y evitar la interacción sin ella con personas vulnerables durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas.

Fuente: RTVE


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