La hostelería ha respondido con un cumplimiento total a la nueva ley antitabaco, que entró en vigor el pasado 2 de enero, salvo incidentes aislados, inesperadas reacciones (como la propuesta de retirada de las máquinas expendedoras de los establecimientos hosteleros de Vizcaya) y rebuscadas tretas de algunos empresarios (como convertir los establecimientos en asociaciones gastronómicas para eludir la norma).
| No obstante, según publica la Federación de Empresarios de Hostelería la norma tiene preocupados a algunos empresarios hosteleros, que ya se han puesto en contacto con las diferentes asociaciones de hostelería a nivel nacional para reflejar que en estos pocos días han notado un descenso en las ventas en sus establecimientos. Aunque como declara la FEHR en su página web “aún es pronto para valorar resultados”.
Los que no han notado un descenso, sino todo lo contrario, son los fabricantes y distribuidores de estufas para terrazas, que han quintuplicado sus ventas durante los primeros días de la entrada en vigor de esta ley. |
![]() |
Prohibiciones en hosteleria
A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería se prohíbe fumar en bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, incluídos casinos y salas de fiesta, entendiéndose por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos muros.
En fiestas privadas, como una boda, si tiene lugar en un local público (un restaurante o un hotel) no se puede fumar, porque hay personal (camareros) que van a trabajar en él.
En hoteles, hostales y establecimientos análogos se reservan un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
b) Estar señalizadas con carteles permanentes.
Pero no podrá fumarse en instalaciones cercanas como pasillos, ascensores o vestíbulos.
Inclumplimiento de la ley:
Fumar donde está prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa será de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 euros.
Si es el jefe o el dueño del bar el que permite fumar la multa va de va de 601 a 100.000 euros, pues se considera una falta grave
Como denunciar
Las denuncias se pueden tramitar a través del Departamento de Consumo de cada Comunidad o en páginas web como la de la Federación de Consumidores y Usuarios, FACUA, que asegura haber recibido en los tres primeros días más de mil denuncias (una treintena de Castilla y León y cuatro de Salamanca)
o en la web Nofumadores.org.
Las denuncias son anónimas y se aconseja adjuntar fotografías y hacerse con una copia de la denuncia presentada.
Clubes de fumadores
Los empresarios de hostelería están valorando la posibilidad de crear clubs de fumadores en sus establecimientos, una opción no del todo clara pues estos clubs no podrían tener ánimo de lucro, algo incompatible con la actividad económica de un establecimiento de hostelería.
