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Viernes, 17 de julio de 2026

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Ha llegado el día: ¡Desde hoy ya se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital!

Para resolver las dudas que puedan surgir a los ciudadanos durante el proceso de solicitud, la Seguridad Social ha habilitado el número de teléfono 900 20 22 22

Ha llegado el día: ¡Desde hoy ya se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital!
Varias personas esperan un cola para recoger alimentos. Foto: RTVE

A partir de hoy, 15 de junio de 2020 ya se pueden presentar las solicitudes para acceder al Ingreso Mínimo Vital. Lo más recomendable para pedir la ayuda es a través de la sede electrónica de la Seguridad Social haciendo uso del certificado electrónico o cl@ve.

Sin embargo, para la solicitud sin certificado, existe la opción de utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En esta modalidad de envío, se confirmará en pantalla el envío de los datos y el solicitante recibirá en el correo electrónico que proporcione una copia de lo que se envía a la Dirección Provincial que seleccione. Posteriormente, puede ser necesario que se contacte telefónicamente con el solicitante para acreditar su identidad, verificar los datos y documentación remitida o, en su caso, requerir documentación adicional.

¿Qué documentación se necesita presentar?

- El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.

- La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.

- Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.

- Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

- En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.

Ayuda por hogares

La ayuda es para hogares, no por personas, por lo que será solo uno de los miembros adultos de la unidad de convivencia quien la solicite aunque se tengan en cuenta los ingresos de varios. Aquellos que cumplan los requisitos, podrán pedir la ayuda en la sede electrónica de la Seguridad Social. Además, se está trabajando para que también se pueda solicitar a través de los ayuntamientos.

Por otra parte, para resolver las dudas que puedan surgir a los ciudadanos durante el proceso de solicitud, la Seguridad Social ha habilitado el número de teléfono 900 20 22 22.

Si quieres comprobar si tienes derecho a la ayuda puedes hacerlo en el simulador habilitado por la Seguridad Social pinchando en el siguiente enlace:

-Acceso al simulador del Ingreso Mínimo Vital