Ingreso Mínimo Vital: ¿Puedo trabajar y cobrar la renta mínima? ¿Durante cuánto tiempo se cobra? ¿Dónde se solicita la prestación ?

Sábado, 13 de Junio de 2020
HosteleriaSalamanca.es

En la sesión del Congreso de los Diputados se aprobó la Renta Mínima Vital que con efecto desde el 1 de junio, se puede solicitar a partir del 15 de junio y hasta el 15 de septiembre a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Esta prestación, como ya anunció el presidente del Gobierno Pedro Sánchez llegará a cerca de 850.000 familias.

¿Qué es la renta mínima vital?

El Ingreso Mínimo Vital servirá para beneficiar a todos aquellos hogares en riesgo de pobreza. Se calcula que cerca de 850.000 personas se encuentra en pobreza extrema, es decir ingresos inferiores a 2.950 euros anuales y 550.000 de una situación de pobreza muy alta, por debajo de 4.350 euros al año

¿Quién puede solicitar el ingreso mínimo vital?

Es necesario demostrar residencia legal en España durante un año y sólo un miembro por familia puede solicitarla, que deberá tener entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como tal, mientras que si tiene dos o más miembros debe estar en la franja de edad mencionada.

Se contemplan excepciones en lo que respecta a la condición de residencia legal para los menores que se encuentren en situación de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, los solicitantes de protección internacional, las víctimas de trata de seres humanos o las mujeres extranjeras víctimas de violencia machista.

Los beneficiarios deberán hacer la declaración de la renta y solo podrán ausentarse de España durante 15 días sin comunicación previa, si se ausentan más de 90 días sin justificarlo será considerado una infracción muy grave.

¿Qué documentación debo presentar?

-. El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.

-. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.

-. Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.

-. Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

-. En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.

¿Dónde se solicita la prestación ?

Para facilitar información a los posibles beneficiarios, el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones ha habilitado en su página web un simulador que permite comprobar si el ciudadano interesado cumple los requisitos y, en caso afirmativo, qué importe aproximado le corresponde.

¿Puedo trabajar y cobrar la renta mínima?

Es posible durante un tiempo, aunque aún no se conocen los detalles. La prestación no disminuirá en la misma cuantía que el salario para no desincentivar la inserción laboral y evitar la "trampa de la pobreza" (elegir entre aceptar un empleo o cobrar una prestación). La ayuda va ligada a la búsqueda activa de trabajo.

¿Cuánto se cobra?

El importe va desde los 461,5 euros hasta los 1.015 en función si es un adulto que vive solo o con hogares de hasta cinco miembros (dos adultos y tres hijos). A partir de aquí el importe mínimo puede verse ampliado hasta los 600,5 euros por persona adicional. Las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 euros, dependiendo del número de hijos. Estos hogares tienen un complemento de 100 euros. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de un beneficiario individual asciende a 5.538 euros.

¿Durante cuánto tiempo se podrá cobrar el IMV? Algunas formaciones políticas del arco parlamentario apostaban porque la nueva ayuda tuviera carácter transitorio en tanto persistieran las consecuencias de la crisis del coronavirus. Sin embargo, el Gobierno ha logrado que la prestación tenga una duración indefinida «para responder a la situación de pobreza que ya padecía España» antes de la pandemia, y siempre que se cumplan los requisitos para poder recibirla. Entre ellos, tener más de 23 años (salvo que el beneficiario tenga algún menor a su cargo) y menos de 65. Por tanto, una persona que perciba el IMV dejará de cobrarlo cuando cumpla los 65 años. A partir de ese momento tendrá derecho a percibir una pensión mínima.

La ayuda también cesará cuando el beneficiario deje de estar en situación de «vulnerabilidad económica», otra de las condiciones para cobrar el subsidio. Es decir, cuando el solicitante alcance el umbral mínimo de ingresos fijado para el tipo de hogar que corresponda.
¿Puedo solicitar el ingreso mínimo vital si tengo ahorros?
¿Puedo solicitar el ingreso mínimo vital si tengo ahorros?
iratxe bernal


Trabajar y cobrar el IMV es compatible


Encontrar un trabajo no es obstáculo para seguir cobrando la prestación. De hecho, el IMV contempla incentivos al empleo. Por ejemplo, cuando el titular de la ayuda no tenga trabajo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que ya tenga un empleo, en el momento en que su salario se incremente, la cuantía del subsidio se reducirá en una cantidad inferior.

En Euskadi la ayuda será gestionada por Lanbide de manera transitoria mediante una encomienda de gestión, hasta que en octubre se haga efectivo el traspaso de la competencia. Los beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos -más generosa en la cuantía de las ayudas- susceptibles de cobrar el nuevo ingreso mínimo no tendrán que hacer ningún trámite.

Sí estarán obligados a solicitarlo quienes no perciben la RGI pero tengan derecho al Ingreso Mínimo Vital. No son muchas personas, puesto que la prestación vasca es mucho más laxa en cuanto a las condiciones de cobro. Sólo es más restrictiva en el requisito de años de residencia en Euskadi: se piden al menos tres años, mientras que para cobrar el IMV se exige sólo uno.

El plazo de solicitud comienza el día 15 de junio y finaliza tres meses después. La prestación, de ser concedida, se cobrará con efectos retroactivos al día 1 de junio.



Artículos relacionados

Comentarios

Gregoria
Jueves, 8 de Septiembre de 2022
Si estamos cobrando la ayuda vital y boy avendimiar y me aseguran que pasaria
Cristina
Miércoles, 24 de Agosto de 2022
Mi pregunta es que yo cobro la recta vita desde 2020 y después de 2 anos me he buscado para trabajar en una fabrica mi preguntas seria me pueden quitar la recta vital para siempre tengo a mi hijo mejor 6 anos.
María
Sábado, 27 de Noviembre de 2021
estoy cobrando el mínimo vital hace dos meses la cantidad de 143.64 ahora en septiembre me e quedado parada puedo solicitar que me suban la ayuda de paga de mínimo vital
Angel
Sábado, 14 de Agosto de 2021
Estoy cobrando el IMV y me han ofrecido un trabajo a jornada complta de 4 días 8 horas diarias. Pueden quitarme el IMV por ese trabajo
RAMONA
Sábado, 7 de Agosto de 2021
estoy cobrando el minimo vital de 200 euros
me quitaran si trabajo seies horas y no me verifican tiempo de trabajo
Luciana
Domingo, 27 de Junio de 2021
He trabajado 8 dias en la rama agraria m epueden quitar IMV
Maria
Lunes, 12 de Abril de 2021
Puedo cobrar el imv si cobro 300€ por un trabajo?
Juan
Viernes, 9 de Abril de 2021
Y las respuestas donde están???
Tengo la duda de muchos aki me han ofrecido trabajar media jornada y estoy cobrando la ayuda vital cobro 550€ me lo quitaran, me lo bajarán un poco o no afectará ya que es para menos de 2 meses
mary
Miércoles, 17 de Marzo de 2021
En agosto solicite el Minimo vital y salio en el ayuntamiento una ayuda ,trabajo durante 6 meses con un sueldo de 1015euros ,mi marido se apunto y lo llamaron empezo el 19 de octubre ,le queda un mes y hoy me viene un sms que la tengo aprobada la ayuda y no se si hay que hacerselo saber a la seguridad social no tengo ni idea somos 3 adultos y mi hija que cumplio los 18 en noviembre era menor cuando lo solicite ,si saben que pueda hacer se lo agradecere que me lo digan
Juan
Martes, 16 de Marzo de 2021
Hola buenas plrfavor que alguien n me lo explique. Vivo con mi novia no estoy casado ni pareja de echo eya cobra la paga vital y empeze la semana pasada a trabajar para un mes imedio. O. Dos mese. Le quitaran la paga por yo trabajar eya por mi no cobra nada de la paga
Maria
Jueves, 4 de Marzo de 2021
Hola estoy percibiendo el imv y an yamado ami eaposo para trabajar ke pasaria entonces le suspenderan la ayuda?
Cristina
Miércoles, 24 de Febrero de 2021
Podria cobrar la ayuda estando mi pareja trabajando no estoy Canada ni tengo pareja de hecho el reza en el Paso k estamos de alquiler esta al nombre de los dos el contrato}
Beatriz
Lunes, 22 de Febrero de 2021
Hola me an aprobado el ingreso mínimo vital, pero mi pregunta es si puedo trabajar? Al trabajar no me suspenden el IMV
rosy
Domingo, 21 de Febrero de 2021
quiero saber cuanto se cobra por 2 personas mi hija mayor de edad gracias
Lola
Jueves, 18 de Febrero de 2021
Hola, estoy cobrando 533 de imv. Queria saber si pudiera trabajar hasta el salario minimo o con lo cual me kitarian el imv


Nuevo comentario

Nombre
Comentario
Verificación Responde a esta sencilla pregunta para comprobar que no eres un robot.

¿Qué resulta de sumar 7 y 2 ?
  Acepto las normas de participación.
  Acepto la política de privacidad.
  Acepto las condiciones generales de uso.
 

Información básica sobre protección de datos
Responsable: COMUNICACIONES INTERLINK, S.L.
Datos de contacto DPO: info@internacionalweb.com
Finalidad: Realizar una correcta gestión del servicio solicitado, así como informarte de mejoras o novedades en nuestros productos y servicios.
Base jurídica en la que se basa el tratamiento: consentimiento del interesado al suscribirse..
Destinatarios: no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal o salvo a empresas proveedoras nacionales y encargados de tratamiento.
Derechos: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos como se explica en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en: https://www.hosteleriasalamanca.es/adaptacion-rgpd.php.

 

Compártelo