Disponer de un establecimiento hostelero en la llamada zona histórica de la ciudad, conlleva una serie de requisitos aún mayores a la hora de instalar una terraza. De ello se encarga Patrimonio, que está siempre vigilante para mantener bella y uniformada a la ciudad.
El mobiliario a instalar en las terrazas de la zona histórica será necesariamente de lona, metal, madera o mimbre, quedando prohibido el plástico en cualquiera de sus formas.Llos únicos colores autorizados serán el verde, marrón, granate o sangre de toro, crema o beige y blanco. Se prohíben expresamente los colores rojo, azul y amarillo.
Terrazas en la Plaza Mayor y calles peatonales de la zona histórica
En la Plaza Mayor sólo se podrá ubicar la terraza dentro del espacio comprendido por las losas de granito de color y los arcos, sin invadir el espacio entre éstos, dejando libres los machones de los arcos que sirven de entrada a la Plaza Mayor.
En las calles peatonales se autoriza la instalación en una línea de módulos hasta un máximo de dos por establecimiento hasta alcanzar los 18 metros cuadrados. Entre módulos de un mismo titular deberá quedar un paso libre de 1,50 metros lineales, y entre módulos de titulares distintos el paso libre será de 3 metros. La vía de emergencia será de 3,50 metros lineales.
![]() Terrazas en la Plaza Mayor de Salamanca |
Dentro de este apartado, la Rúa Mayor, cuenta con un tratamiento distinto, puesto que se autoriza la instalación en un solo módulo por establecimiento de 30 metros lineales, a razón de 2x15 metros. La vía de emergencia se situará en la parte izquierda, en dirección a la Plaza de Anaya.
En el caso de la Calle Zamora, la vía de emergencia se situará en el pasillo central y estará delimitada por las farolas y maceteros, excepto en el tramo comprendido entre la Plaza de los Bandos y la Plaza Mayor, donde se situará en la parte derecha, en dirección a esta última.
Disponer de una terraza en el Casco Histórico es un bien muy codiciado. Por ese motivo, en el caso de existir diferentes solicitudes sobre un mismo espacio, el Ayuntamiento adoptará la solución en base a una serie de requisitos poco equitativos y que quedan al antojo del funcionario de turno, porque no son exhaustivos y sin preferencia entre sí. Para ello se tendrán en cuenta:
- Los metros de fachada de los establecimientos en la zona de ubicación de terrazas
- La superficie total de los establecimientos
- El número de trabajadores contratados en los establecimientos de forma indefinida
- El valor catastral de los establecimientos
- Y otros criterios, que no especifica la normativa municipal, que puedan utilizarse en función de las circunstancias concurrentes.
Sombrillas, toldos, jardineras, estufas y cortavientos
El mobiliario de toda la terraza deberá ser igual entre sí. El pie y el vuelo de sombrillas y toldos a dos aguas quedarán siempre dentro del espacio autorizado para la explotación de terraza, sin que su altura mínima cuando estén abiertos nunca puede ser inferior a 2,25 metros sobre el nivel del suelo y su dimensión no puede ser superior a 4 metros cuadrados. Las sombrillas y los toldos a dos aguas únicamente podrán anclarse o sujetarse al suelo, nunca a fachadas, paredes, muros u otros elementos.
![]() Terraza del casco histórico con parasoles y jardineras |
Se prohíbe la inserción de toda clase de publicidad en los elementos integrantes del mobiliario de terraza. Excepcionalmente podrá admitirse la colocación de mamparas, cortavientos, jardineras u otros elementos decorativos siempre que cumplan los requisitos establecidos, no delimiten, ni cierren el espacio de la terraza y permitan que ésta pueda ser atravesada por peatones o transeúntes.
En ese sentido, destaca que de cara a la celebración del Campeonato del Mundo de Fútbol y el de Baloncesto, Patrimonio ha autorizado la colocación de pantallas de televisión en las terrazas del casco histórico y a partir del próximo invierno, se podrán colocar estufas.
Horarios de las terrazas
La explotación de las terrazas podrá realizarse a partir de las 08,00 horas. Más complicado es la hora de cierre. Así, durante los meses de enero a mayo y de noviembre a diciembre, la recogida de la terraza será a las 00.00 horas los días laborables y las 01.30 horas las noches de viernes a sábados, sábados a domingos y vísperas de festivos. Durante los meses de junio a octubre, el cierre será a la 01.30 horas los días laborales y a las 02.30 horas las noches de viernes a domingos y vísperas de festivos.
Además, el titular de la licencia será el responsable de la limpieza de la zona, y recogerá todos los elementos integrantes del mobiliario de terraza de su establecimiento cuando cese su actividad diaria, no pudiendo apilarlos en la vía pública. La concesión de la licencia no permite la realización de espectáculos o actuaciones musicales en las terrazas sin autorización municipal expresa.
La excepción a esa última norma es la tuna universitaria, que aunque estará sometida a control administrativo, podrá actuar entre las 20 y 23:00 los días laborables y las 20 y las 00.30 horas las noches de viernes a domingos y vísperas de festivos, siendo el tiempo de permanencia máximo en todo caso de dos horas diarias.
Sanciones e infracciones por incumplir normativa de terrazas
Por otra parte, existe todo un código de sanciones e infracciones que acarrean multa y que van desde no marcar las esquinas exteriores de la superficie de terraza a ocupar una superficie no autorizada.
En el caso de las infracciones leves, la sanción puede llegar hasta los 750 euros y la suspensión de la licencia por dos meses; en las graves hasta los 1.500 euros y 6 meses sin terraza; y en las muy graves, la multa será de hasta 3.000 euros y un año de suspensión de la licencia. Y al igual en las multas de los coches, la sanción se rebaja en un 50% por pronto pago.

