Declaraciones nutricionales y propiedades saludables
Lunes, 8 de Enero de 2007
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Fuente: consumaseguridad.com
El Reglamento comunitario relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos entra en vigor el día 19 de enero de 2007 y el inicio de su aplicación, será a partir del 1 de julio de 2007. De este modo se intentará poner orden a un mercado, el comunitario, que cuenta cada vez más con un mayor número de alimentos que contienen este tipo de declaraciones y de propiedades en su etiquetado y su publicidad.
De alguna forma, el nuevo Reglamento comunitario va a paliar la falta de referencia legal de la industria alimentaria para los denominados «alimentos funcionales». Los períodos transitorios que se imponen para su aplicación paulatina van a prorrogarse, para algunos supuestos, hasta el 19 de enero de 2022. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en las comunicaciones comerciales, incluidas las campañas publicitarias colectivas y las campañas de promoción, incluso en las patrocinadas total o parcialmente por las autoridades públicas; también a las marcas que puedan interpretarse como declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. |
La protección del consumidor ocupa un lugar fundamental en la nueva regulación, y le garantiza un elevado nivel mediante la obligación de comercializar únicamente alimentos seguros y con un etiquetado adecuado. En este sentido, el Reglamento comunitario establece principios generales aplicables a todas las declaraciones relativas a un alimento con el fin de garantizar ese nivel de protección de los consumidores, dándoles la información necesaria para que puedan elegir con pleno conocimiento de causa. La norma comunitaria apuesta por la veracidad de las declaraciones efectuadas y el fundamento científico, adoptándose medidas y restricciones para evitar, por un lado, la inducción al error y, por otro, un consumo inadecuado de estos productos.
El legislador comunitario es consciente de que en la actualidad se utiliza, en el etiquetado y publicidad de los alimentos de algunos Estados miembros, una amplia variedad de declaraciones sobre sustancias que no han demostrado ser beneficiosas o sobre las que no existe en la actualidad un consenso científico suficiente. Además, considera que los consumidores pueden percibir los alimentos promocionados con declaraciones como productos que poseen una ventaja nutricional, fisiológica o en cualquier otro aspecto de la salud con respecto a productos similares u otros productos a los que no se han añadido estos nutrientes y otras sustancias.
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