El Constitucional tumba el primer estado de alarma

Miércoles, 14 de Julio de 2021
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La decisión, muy ajustada, se ha decidido finalmente con una mayoría de seis magistrados frente a cinco que avalaban la medida.

El Tribunal Constitucional ha declarado tras un debate muy reñido inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia, una decisión que se ha impuesto con una mayoría de seis magistrados frente a otros cinco que avalaban la medida excepcional, según fuentes jurídicas a RTVE.

Tras varios días de deliberación con los magistrados muy divididos, finalmente el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha sido decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrados -todos ellos del bloque conservador- que han estimado que el paraguas legal para adoptar el confinamiento general de la población debía haber sido el estado de excepción y no el de alarma.

Los otros cinco -tres de corte progresista y dos conservador-, por contra, han seguido considerando que el Gobierno actuó correctamente optando por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario.

De esta forma, según avanzan las fuentes consultadas, la mayoría del tribunal ha votado a favor de la ponencia del magistrado Pedro González Trevijano, que decreta la inconstitucionalidad del estado de alarma. Tanto la sentencia como los previsibles votos particulares se conocerán en los próximos días.

La deliberación sobre el decreto de estado de alarma comenzó el pasado 24 de junio pero, al constatar un empate en las posiciones de los componentes del pleno y dada la trascendencia de la decisión, se decidió aplazar la votación para abrir un periodo de reflexión.

Así lo acordaron tras dos días de intensas deliberaciones, en los que el tribunal de garantías se partió en dos bloques de cinco magistrados y con la duda de si la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, finalmente votaría a favor o en contra del borrador planteado.

Avala la propuesta de González Trevijano

En su propuesta, González Trevijano señalaba que las restricciones acordadas por el Gobierno excedieron del marco legal del estado de alarma, pues suspendieron en vez de limitar el ejercicio de derechos fundamentales, algo que debería haberse acordado mediante el estado de excepción.

El texto considera que la intensidad y gravedad de esas limitaciones, como el derecho de circulación, fruto del confinamiento domiciliario, derivaron en una suspensión que no tiene acomodo en la Constitución.

Ahora bien, el ponente no cuestiona las restricciones de esos derechos fundamentales sino el instrumento que utilizó el Gobierno para llevarlo a cabo, pues entiende que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales.

Fuente: RTVE


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