Aforos permitidos en interiores y terrazas a partir del lunes: te los contamos uno a uno

Viernes, 5 de Marzo de 2021
HosteleriaSalamanca.es

Te mostramos con detalle el máximo de ocupación que podrá tener tanto la hostelería como los centros culturales, de ocio, gimnasios y lugares de culto

El acuerdo que se publica hoy en Bocyl deja sin efecto las medidas preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad castellana y leonesa. De esta manera, con la entrada en vigor a la norma ahora autorizada, a partir del próximo lunes 8, Castilla y León mantendrá las medidas preventivas ordinarias que contempla el Acuerdo 76/2020 para el nivel 4 de alerta sanitaria pandémica, decayendo el régimen extraordinario hasta entonces vigente.

De esta forma los aforos pasarán a ser los siguientes en cada una de las circunstancias, según la información de la propia Junta de Castilla y León:

Aforo en hostelería y restauración

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 % del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos metros en el interior de los establecimientos. 

Por su parte, las terrazas se podrán abrir con el 75 % del aforo.

Aforo en Ocio y cultura

En ocio y cultura, museos y salas de exposiciones deberán respetar la limitación de un tercio de su aforo; por su parte en cines y teatros, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.

Aforo en Centros comerciales y comercios minoristas

Un tercio del aforo tanto en locales de interior como en zonas comunes.

Aforo en Deportes

Al aire libre, sin restricciones pero respetando las medidas preventivas individuales generales; en instalaciones cerradas (gimnasios y centros deportivos), un tercio del aforo, con uso obligatorio de la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico (máximo seis personas simultáneamente), exceptuando deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento.

En cuanto a la asistencia a eventos deportivos, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.

Aforo en el Ámbito social

Será 1/3 de aforo en lugares de culto; y limitación a diez personas en velatorios en lugares cerrados y a quince, si es al aire libre.

También que se mantiene el actual toque de queda, entre las diez de la noche y las seis de la mañana y que la Comunidad autónoma de Castilla y León se encuentra en situación de cierre perimetral en su conjunto, para la entrada y salida de personas de su territorio con las causas de excepción justificada establecidas.


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